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Las posiciones encontradas de la Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia frente al fuero de salud, en lo corrido del año 2023, se han ido ajustando, por su parte la Corte Constitucional se pronunció mediante otra Sentencia de Unificación estableciendo que prevalece la Constitución Nacional y por lo tanto, sus decisiones, indicando cuales criterios se deben tener en cuenta para que se identifique quienes son los beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada, ya que, desde el año 2016 viene sentado su posición en tres Sentencias de Unificación, ordenando que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia debe adoptar este criterio, por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral cambio su criterio frente al fuero del artículo 26 de la ley 361 de 1997, dejando atrás los porcentajes de perdida de la capacidad laboral y indicando que hay protección en personas que tengan ciertas condiciones que les impida ejercer sus labores y que estas mismas sean conocidas por el empleador y que tengan cierto tiempo en tratamiento, dejando atrás el criterio que era encontrado con la posición de la Corte Constitucional, de esta manera, aclarando más el tema tanto para empleadores, trabajadores y para los abogados asesores litigantes, funcionarios administrativos y judiciales, como para los Jueces y Magistrados.

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En la actualidad, se presentan dos posiciones jurídicas frente al fuero de salud, la de la Corte Constitucional, que es una posición más garantista frente a los beneficiarios del mencionado fuero y que es el fundamento de la mayoría de los reintegros por vía de acción de tutela, ya que se establece que el mismo se configura cuando se da cualquier afectación en la salud del trabajador, distinta a la de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que indica que hay fuero cuando hay una pérdida de la capacidad laboral superior al quince por ciento (15%), la Corte Constitucional ha sentado su posición en dos sentencias de unificación.


El proyecto de ley de reforma laboral, en su artículo 7, literal b) establece:


“Amparadas por el fuero de salud, esto es, una afectación grave en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.”


Lo anterior, permitiría un criterio uniforme en los procesos ordinarios laborales donde se solicite como pretensión el reintegro del trabajador, sin embargo, en el parágrafo 1 del mencionado artículo, establece que la autoridad administrativa quien autoriza el despido es el inspector de trabajo, lo cual en mi opinión, no solucionaría el asunto en la práctica ya que el Ministerio de Trabajo se demora un poco más de un año en este trámite administrativo, el proyecto debería incluir este tema para que el trámite sea un poco más ágil.


Autor: David Chapetón Niño

Abogado Especialista en derecho laboral y seguridad social






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