En la actualidad, se presentan dos posiciones jurídicas frente al fuero de salud, la de la Corte Constitucional, que es una posición más garantista frente a los beneficiarios del mencionado fuero y que es el fundamento de la mayoría de los reintegros por vía de acción de tutela, ya que se establece que el mismo se configura cuando se da cualquier afectación en la salud del trabajador, distinta a la de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que indica que hay fuero cuando hay una pérdida de la capacidad laboral superior al quince por ciento (15%), la Corte Constitucional ha sentado su posición en dos sentencias de unificación.
El proyecto de ley de reforma laboral, en su artículo 7, literal b) establece:
“Amparadas por el fuero de salud, esto es, una afectación grave en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.”
Lo anterior, permitiría un criterio uniforme en los procesos ordinarios laborales donde se solicite como pretensión el reintegro del trabajador, sin embargo, en el parágrafo 1 del mencionado artículo, establece que la autoridad administrativa quien autoriza el despido es el inspector de trabajo, lo cual en mi opinión, no solucionaría el asunto en la práctica ya que el Ministerio de Trabajo se demora un poco más de un año en este trámite administrativo, el proyecto debería incluir este tema para que el trámite sea un poco más ágil.
Autor: David Chapetón Niño
Abogado Especialista en derecho laboral y seguridad social
Comments